Clase 21
21/10/19
Conocimientos previos:
Teniendo conocimiento acerca
de la ley de expropiación y de ocupación de bienes por el estado, que como
sabemos que el estado puede expropiarse de los bienes de las personas, pero por
lo tanto en su artículo 10 de la misma ley, establece la autoridad competente
que deber de recibir las diligencias ordinarias de expropiación, será el juez
de primera instancia del domicilio del propietario. Y en relación a los
artículos 5 y 6 de la misma ley.
Conocimientos significativos:
Teniendo un poco de
conocimiento acerca de la expropiación, que es un fenómeno de derecho público,
constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de
la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización:
concretamente, a un ente de la Administración pública dotado de patrimonio
propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o
por un tercero. La Constitución regula la expropiación en el título del orden
económico, al respecto literalmente establece: Art. 106.- La expropiación
procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente
comprobados, y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea
motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga
por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la
construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier
clase, la indemnización podrá no ser previa.
Dudas. No
Interesante trabajjo, espero que le haya servido y que siga dejando evidencia de su trabajo en este medio.
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