Clase 21
21/10/19

Conocimientos previos:

Teniendo conocimiento acerca de la ley de expropiación y de ocupación de bienes por el estado, que como sabemos que el estado puede expropiarse de los bienes de las personas, pero por lo tanto en su artículo 10 de la misma ley, establece la autoridad competente que deber de recibir las diligencias ordinarias de expropiación, será el juez de primera instancia del domicilio del propietario. Y en relación a los artículos 5 y 6 de la misma ley.

Conocimientos significativos:

Teniendo un poco de conocimiento acerca de la expropiación, que es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero. La Constitución regula la expropiación en el título del orden económico, al respecto literalmente establece: Art. 106.- La expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa.


Dudas. No







Comentarios

  1. Interesante trabajjo, espero que le haya servido y que siga dejando evidencia de su trabajo en este medio.

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