TERCER PERIODO

Clase 18
7/10/19 


Resumen Ley de expropiación y de ocupación de bienes por el estado (RESUMEN)

Los orígenes de la expropiación ya que el poder del dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad un caso raro. En cambio, otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del  feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad. Los países angloparlantes que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía británica, dando a la monarquía título sobre esos terrenos.

La expropiación es un acto de Derecho Público, pues es el Estado en virtud de la Soberanía de la que está investido, el único que puede hacer que un bien pase a formar parte del Dominio Público y prestar una función social en mérito de la Utilidad Pública o el Interés Social. El ente que declara la Utilidad Pública o el Interés Social, es el Estado por medio de sus Órganos Competentes b) La adquisición del dominio del bien objeto de Expropiación, tiene que ser contra la voluntad del propietario, pues es la falta de voluntad, lo que le da la calidad de forzoso y donde se manifiesta el poder de imperio que tiene el Estado; lo cual se constata en el presente caso, ante la oposición de la Sociedad demandada. c) Para que un bien privado sea susceptible de la prestación de una Función Social, es menester que medie Utilidad Pública, o Interés Social legalmente comprobado y declarado, ya que de lo contrario no tendría ninguna razón de ejecutarla. d) La Expropiación debe ejecutarse en bienes ajenos particulares, con ello se descarta de que los bienes nacionales, son susceptibles de ser Expropiados, por cuanto ya prestan una Utilidad Pública directa o indirecta, ya que el Estado no puede Expropiarse así mismo.

Ya que la misma ley estará comprendida en cincuenta y seis artículos, los cuales de ellos regula la forma de expropiación,y los bienes que se puedan apropiarse de los bienes ( art.2 de la ley), tanto así regulado en el art.6 de la carta magna ,haciendo referencia ;la expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización, Cuando la  expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa.




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