TERCER
PERIODO
Clase
18
7/10/19
Resumen Ley
de expropiación y de ocupación de bienes por el estado (RESUMEN)
Los
orígenes de la expropiación ya que el poder del
dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad
inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es
absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad un caso raro. En cambio,
otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva
del feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio
y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto
de propiedad. Los países angloparlantes
que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio
absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad,
debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio británico sus tierras
fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía británica, dando a la
monarquía título sobre esos terrenos.
La expropiación es un acto de Derecho Público, pues es el Estado en
virtud de la Soberanía de la que está investido, el único que puede hacer que
un bien pase a formar parte del Dominio Público y prestar una función social en
mérito de la Utilidad Pública o el Interés Social. El ente que declara la
Utilidad Pública o el Interés Social, es el Estado por medio de sus Órganos
Competentes b) La adquisición del dominio del bien objeto de Expropiación,
tiene que ser contra la voluntad del propietario, pues es la falta de voluntad,
lo que le da la calidad de forzoso y donde se manifiesta el poder de imperio
que tiene el Estado; lo cual se constata en el presente caso, ante la oposición
de la Sociedad demandada. c) Para que un bien privado sea susceptible de la
prestación de una Función Social, es menester que medie Utilidad Pública, o
Interés Social legalmente comprobado y declarado, ya que de lo contrario no
tendría ninguna razón de ejecutarla. d) La Expropiación debe ejecutarse en
bienes ajenos particulares, con ello se descarta de que los bienes nacionales,
son susceptibles de ser Expropiados, por cuanto ya prestan una Utilidad Pública
directa o indirecta, ya que el Estado no puede Expropiarse así mismo.
Ya
que la misma ley estará comprendida en cincuenta y seis artículos, los cuales
de ellos regula la forma de expropiación,y los bienes que se puedan apropiarse
de los bienes ( art.2 de la ley), tanto así regulado en el art.6 de la carta
magna ,haciendo referencia ;la expropiación procederá
por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y
previa una justa indemnización, Cuando la expropiación sea motivada por causas
provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el
aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de
viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la
indemnización podrá no ser previa.
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