Clase 8
25/8/19

Conocimientos Previos:

Como ya hemos hablado anteriormente sobre el derecho agrario , por lo tanto nos planteamos La idea es Cuáles son aquellos sujetos o personas que pueden llegar a intervenir en alguna actividad agraria, es decir aquellas personas que se dedican al campo como su profesión, ya sea de la prestación de dar hacer y no hacer , por lo tanto el patrono está en la obligación de darle una remuneración a la persona campesina que trabaja en la actividad agraria ,por lo tanto con el objetivo de garantizar sus necesidades básicas en el hogar .

Conocimientos Significativos:

Aprendiendo un poco o entendiendo sobre  la clasificación segun su ubicacion del derecho agrario y  los sujetos agrarios, tanto así que se pueden involucrar los sujetos,De la siguiente manera sujeto público haciendo referencia que es el sujeto es público es por parte del Estado, y el sujeto privado es aquel que ejerce la actividad agraria en forma habitual lo cual en esta categoría dentro como los agrónomos veterinarios que pueden ser a su vez de existencia física o ideal, pero así mismo deben de reunir todos los requisitos que la ley establece nos referimos a la ley agraria , y el sujeto físico que se clasifica En lo individual es decir aquella persona que ejecuta o realiza una actividad agraria Como por ejemplo El agricultor , ante esta clasificación entra lo colectivo que hace referencia a la familia agraria , comunidades agrarias. Se dedican a la actividad agraria. Donde se ve involucrada la empresa horario que se trata sobre la organización capital tierra y trabajo aplicados a una actividad agraria permanente encargada con Ánimo de lucro y en forma racional, por lo tanto Si no cumple con estos requisitos para decirlo así no es un trabajador Agrario. También hemos aprendido que para poder tener una empresa agraria e innecesario el establecimiento rural eres donde aquella unidad técnica o lugar en donde prácticamente se ejercita una actividad agropecuaria bajo una dirección única que decir en dónde ejecutará la empresa agraria su actividad, dándole cumplimiento a los elementos necesarios como bienes muebles y muebles estructurado siempre con criterio técnico de modo de hacerlo la explotación agraria. Ante esto el derecho Agrario se ubica como un ambiente regulador, Que se establece como el conjunto de normas que se refiere a los típicamente jurídicos enfocado hacia el cultivo del campo y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y ya la explotación y que determine el campo, siendo este como el objeto del derecho Agrario.

Dudas:no 



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