Clase 8
25/8/19
Conocimientos
Previos:
Como ya hemos hablado anteriormente
sobre el derecho agrario , por lo tanto nos planteamos La idea es Cuáles son
aquellos sujetos o personas que pueden llegar a intervenir en alguna actividad
agraria, es decir aquellas personas que se dedican al campo como su profesión,
ya sea de la prestación de dar hacer y no hacer , por lo tanto el patrono está
en la obligación de darle una remuneración a la persona campesina que trabaja
en la actividad agraria ,por lo tanto con el objetivo de garantizar sus
necesidades básicas en el hogar .
Conocimientos
Significativos:
Aprendiendo un poco o entendiendo
sobre la clasificación segun su ubicacion del derecho
agrario y los sujetos agrarios, tanto
así que se pueden involucrar los sujetos,De la siguiente manera sujeto público haciendo referencia que
es el sujeto es público es por parte del Estado, y el sujeto privado es aquel que ejerce la actividad agraria en forma
habitual lo cual en esta categoría dentro como los agrónomos veterinarios que
pueden ser a su vez de existencia física o ideal, pero así mismo deben de
reunir todos los requisitos que la ley establece nos referimos a la ley agraria
, y el sujeto físico que se
clasifica En lo individual es decir aquella persona que ejecuta o realiza una
actividad agraria Como por ejemplo El agricultor , ante esta clasificación
entra lo colectivo que hace referencia a la familia agraria , comunidades
agrarias. Se dedican a la actividad agraria. Donde se ve involucrada la empresa
horario que se trata sobre la organización capital tierra y trabajo aplicados a
una actividad agraria permanente encargada con Ánimo de lucro y en forma
racional, por lo tanto Si no cumple con estos requisitos para decirlo así no es
un trabajador Agrario. También hemos aprendido que para poder tener una empresa
agraria e innecesario el establecimiento rural eres donde aquella unidad
técnica o lugar en donde prácticamente se ejercita una actividad agropecuaria
bajo una dirección única que decir en dónde ejecutará la empresa agraria su
actividad, dándole cumplimiento a los elementos necesarios como bienes muebles
y muebles estructurado siempre con criterio técnico de modo de hacerlo la
explotación agraria. Ante esto el derecho
Agrario se ubica como un ambiente regulador, Que se establece como el
conjunto de normas que se refiere a los típicamente jurídicos enfocado hacia el
cultivo del campo y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización
territorial rústica y ya la explotación y que determine el campo, siendo este
como el objeto del derecho Agrario.
Dudas:no
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