Clase 26
11/11/09
Resumen de la ley básica de la reforma agraria
(Segunda Parte)
Conocimientos previos:
ya
tenemos conocimiento de la ley básica de la reforma agraria, en el aspecto delas
tierras afectadas por esta ley son aquellas cuya propiedad o posesión
corresponda en el territorio nacional a una o más personas naturales,
sucesiones o sociedades y que excedan de cien hectáreas, en inmuebles con
suelos clases cinco, seis y siete, de ciento cincuenta hectáreas en suelos
clases cinco, seis y siete, estas extensiones constituyen el derecho de reserva
a favor de los propietarios o poseedores de tierras. Ya que también las
personas naturales podrán formar parte de sociedades agropecuarias si las
tierras de estas sociedades en conjunto o sumadas a las del socio no exceden de
los límites establecidos por esta ley.
Así mismo
La expropiación procederá por ministerio de ley. En caso de expropiación el instituto salvadoreño de transformación agropecuaria, levantará un acta y podrá tomar posesión de los inmuebles aún antes de
formalizarse el traspaso de los mismos, tanto el propietario, poseedor o su
representante legal, deberán firmar el acta a que se refiere el inciso anterior
en las oficinas centrales del instituto salvadoreño de transformación agropecuaria,, a más tardar dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la última publicación que se haga de la nómina de
propietarios afectados, en dos periódicos de mayor circulación en la República.
Con esto
prácticamente no serán afectados los inmuebles y demás bienes que pertenezcan a
las asociaciones cooperativas agropecuarias o asociaciones comunitarias campesinas,
debidamente inscritas, por Los signatarios de tierras y demás bienes, pagarán
al instituto salvadoreño de transformación agropecuaria, una cantidad de dinero que le permita cancelar la deuda agraria.
Los
propietarios de inmuebles cuya extensión en conjunto o en unidades separadas no
exceda a los límites de reserva establecidos en esta ley, podrán venderlos y
gravarlos libremente sin más limitaciones que las que otras leyes establecen y
siempre que preste declaración jurada ante el Notario autorice al momento de
otorgar la escritura, la cual en aquellos casos que La venta hecha en
contravención a esta disposición será nula y el Estado podrá afectar todos los
bienes rústicos del contra-ventor. Estableciendo que todo propietario o poseedor
podrá seguir explotando sus inmuebles, mientras éstos no sean ocupados o
adquiridos por el Estado.
Cuando
el instituto salvadoreño de transformación agropecuaria,adquiera el dominio de los inmuebles y demás bienes afectados, iniciará
una administración provisional de los mismos destinada a garantizar: darle cumplimiento a los
objetivos de la reforma agraria;y así mismo El mantenimiento de la producción y productividad;
y El cuidado y mantenimiento de los bienes adquiridos, Cuando existieren
cosechas pendientes o se hubiere iniciado un nuevo proceso productivo en
cultivos de temporada, la administración provisional garantizará al propietario
o arrendatario la recolección de las mismas, siempre que éstos continúen con el
proceso productivo.
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