Clase 26

11/11/09

Resumen de la ley básica de la reforma agraria (Segunda Parte)


Conocimientos previos:

ya tenemos conocimiento de la ley básica de la reforma agraria, en el aspecto delas tierras afectadas por esta ley son aquellas cuya propiedad o posesión corresponda en el territorio nacional a una o más personas naturales, sucesiones o sociedades y que excedan de cien hectáreas, en inmuebles con suelos clases cinco, seis y siete, de ciento cincuenta hectáreas en suelos clases cinco, seis y siete, estas extensiones constituyen el derecho de reserva a favor de los propietarios o poseedores de tierras. Ya que también las personas naturales podrán formar parte de sociedades agropecuarias si las tierras de estas sociedades en conjunto o sumadas a las del socio no exceden de los límites establecidos por esta ley.

Así mismo La expropiación procederá por ministerio de ley. En caso de expropiación el instituto salvadoreño de transformación agropecuaria, levantará un acta y podrá tomar posesión de los inmuebles aún antes de formalizarse el traspaso de los mismos, tanto el propietario, poseedor o su representante legal, deberán firmar el acta a que se refiere el inciso anterior en las oficinas centrales del instituto salvadoreño de transformación agropecuaria,, a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la última publicación que se haga de la nómina de propietarios afectados, en dos periódicos de mayor circulación en la República.

Con esto prácticamente no serán afectados los inmuebles y demás bienes que pertenezcan a las asociaciones cooperativas agropecuarias o asociaciones comunitarias campesinas, debidamente inscritas, por Los signatarios de tierras y demás bienes, pagarán al instituto salvadoreño de transformación agropecuaria, una cantidad de dinero que le permita cancelar la deuda agraria.

Los propietarios de inmuebles cuya extensión en conjunto o en unidades separadas no exceda a los límites de reserva establecidos en esta ley, podrán venderlos y gravarlos libremente sin más limitaciones que las que otras leyes establecen y siempre que preste declaración jurada ante el Notario autorice al momento de otorgar la escritura, la cual en aquellos casos que La venta hecha en contravención a esta disposición será nula y el Estado podrá afectar todos los bienes rústicos del contra-ventor. Estableciendo que todo propietario o poseedor podrá seguir explotando sus inmuebles, mientras éstos no sean ocupados o adquiridos por el Estado.

Cuando el  instituto salvadoreño de transformación agropecuaria,adquiera el dominio de los inmuebles y demás bienes afectados, iniciará una administración provisional de los mismos destinada a garantizar: darle cumplimiento a los objetivos de la reforma agraria;y así mismo  El mantenimiento de la producción y productividad; y El cuidado y mantenimiento de los bienes adquiridos, Cuando existieren cosechas pendientes o se hubiere iniciado un nuevo proceso productivo en cultivos de temporada, la administración provisional garantizará al propietario o arrendatario la recolección de las mismas, siempre que éstos continúen con el proceso productivo.






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