Clase 25
5/11/19
Resumen
de la Ley Básica de la Reforma Agraria (Primera Parte)
La Reforma Agraria es de aplicación nacional con distinción de cultivos,
localización, productividad, sistema de tenencia, calidad de suelos u otros
variables; en consecuencia, quedan afectados todos los inmuebles por
naturaleza, por adherencia y por destinación de uso agrícola, ganadero y
forestal, con las excepciones y limitaciones que esta misma ley establece.Donde
Se reconoce y garantiza la propiedad privada en función social. Cumplen con la
función social las tierras cuya extensión esté dentro de los límites de reserva
que establece esta ley y que además reúnan algunos de los requisitos siguientes: Que la
explotación se haga directamente por su propietario o poseedor.
así
mismo la incorporación de su población rural al
desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución
del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y
explotación de la tierra, basada en la equitativa distribución de la misma, la
adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores
del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base
de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y
garantía de su libertad y dignidad.
Las
tierras afectadas por esta ley son aquellas cuya propiedad o posesión
corresponda en el territorio nacional a una o más personas naturales,
sucesiones o sociedades y que excedan de cien hectáreas, en inmuebles con
suelos clases cinco,seis y siete, de ciento cincuenta hectáreas en suelos clases
cinco, seis y siete, estas extensiones constituyen el derecho de reserva a
favor de los propietarios o poseedores de tierras.
Así mismo
el Estado aumentar a los propietarios o poseedores de tierras su derecho de
reserva en un veinte por ciento si al momento de adquirir el inmueble se
establece que éstos han mantenido o incrementado la productividad, o
introducido considerables mejoras en el mismo a partir de la vigencia de esta
ley. En todo caso, para gozar de este beneficio deberá comprobarse el
cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social.
Dudas:
no
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